Carlos Torres Cueva: "Debería restablecerse la especialidad agraria"
El Dr. Carlos Torres Cueva, actualmente Presidente de la Comisión Especial de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Lima, ha sido vocal titular del Supremo Tribunal Agrario y juez de tierras. Como profesor de Derecho Agrario, en la Universidad de San Martin de Porres, ha formado varios abogados en la especialidad agraria.
Ddlc: El 24 de junio se cumplieron 50 años de la promulgación del Decreto Ley 17716, con el cual se inició la Reforma Agraria del gobierno militar liderado por el General Juan Velasco Alvarado. Sin embargo, el reciente paro nacional agrario del 13 de mayo revela que, aún hay necesidades insatisfechas en el campo. ¿Cómo interpretar esta coyuntura actual?
CTC: Muchas veces se mezcla la Reforma Agraria con la Justicia Agraria, son dos conceptos totalmente diferentes. La Reforma Agraria fue un movimiento político. Más del 50% de la población peruana es del campo o vive en el campo. En consecuencia, necesitan otro trato y sobre todo una justicia verdadera, con su propio procedimiento, el cual ya tuvo.
Entonces, lo que se quiere es que con una justicia especial, reconocida, si bien ya no como fuero privativo, que vuelva, pero con su propio procedimiento, de acuerdo al Decreto Ley 17716. Y sin gasto alguno.
Nota: El Censo Nacional Agropecuario, varias veces reseñado en los medios de comunicación, por organizaciones agrarias y en numerosas publicaciones, nos muestra una amplia variedad de actividades y subsectores, pero también revela que hay unos 3,8 millones de trabajadores agrícolas, de los cuales un 83% se dedican a la agricultura familiar. Justamente, una de las razones del paro nacional agrario del 13 de mayo ha sido la desatención de este sector.
Ddlc: ¿De qué forma contribuirían juzgados y salas especializadas en lo agrario, en la resolución de las controversias agrarias? ¿Acaso los juzgados civiles y ambientales no son suficientes?
CTC: Por supuesto que son totalmente distintos. La justicia agraria estuvo destinada para la gente con poco conocimiento que, es más de la mitad de la población, desde el punto de vista educativo; en consecuencia, los juzgados civiles u otros no tienen la virtud de hacer eso porque los pobladores no tienen ingresos suficientes para pagar gastos, sino que requieren procedimientos más simples, más rápidos que, se aplicaron durante unos 23 años, pero que el gobierno del expresidente Fujimori lo desapareció.
En otra oportunidad, hemos comentado que, debería restablecerse la especialidad agraria, tal como está señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ejemplo, podría incluirse la especialidad agraria sobre la base de los juzgados ambientales o conformando salas especializadas en las cortes superiores. Recordemos que la especialización está ampliamente extendida, tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial, como las fiscalías especializadas en materia ambiental o los juzgados civil – comercial y salas comerciales permanentes.
Ddlc: ¿Por qué el Poder Judicial retrasa la constitución de los juzgados agrarios, si está contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial?
CTC: No lo sabemos. La población agraria necesita un trato especial que ya lo tuvo por 23 años, y no se puede estar siempre bajo el poder de la gente de dinero porque la justicia agraria es más rápida y hasta gratuita. La Defensoría del Pueblo solo recomienda, pero no defiende a nadie, ahí deben haber abogados de oficio.
Queremos que vuelva esa justicia con su propio procedimiento agrario, no con las normas del Código Civil; en la Justicia Agraria todo se resolvía en una sola audiencia: la demanda con pruebas, la contestación con pruebas, y en una sola audiencia con confesiones, testimonios, reconocimientos y sentencia, y si me opongo, tacho. En fin, se resolvía en ese momento.
Nota: Conviene recordar que, la justicia agraria, como bien señala el Dr. Torres Cueva, se funda en principios que fueron innovadores en su época, como el de celeridad, inmediación o de economía procesal, actualmente recogidos en el Código Procesal Civil vigente. Es más, el proceso sumarísimo del código mencionado desarrolla en audiencia única el saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, algo que fue característico en los procesos judiciales agrarios.
Ddlc: En relación con el reclamo ya histórico de los expropiados de la reforma agraria, llamados bonistas, ¿cómo solucionar esta deuda del Estado?
CTC: Existen esos bonos de la deuda agraria que son redimibles. En una oportunidad se devolvían con terrenos; son títulos valores- Hay disposiciones legales para el pago de esos bonos con intereses legales. Esa es justicia, pero tiene que aplicarse como la justicia agraria, debe aplicarse su especialidad; y también deben pagarse los bonos de la deuda agraria.
Nota: Actualmente, el Estado -a través del MEF- ha valorizado los bonos según una metodología desarrollada en el Decreto Supremo 242-2017-EF, metodología criticada por un sector de bonistas, quienes prefieren calcular la deuda según el Índice de Precios al Consumidor, más intereses.
Ddlc: ¿Qué opina sobre la estructura jurídica de las cooperativas azucareras reprivatizadas? ¿Es lo que más le conviene al agro?
CTC: Por supuesto que no, porque haríamos más ricos a los ricos y más pobres a los pobres; que se piense siempre en nuestra gente.
Nota: El primer pleno agrario del Congreso de la República debatió y aprobó catorce proyectos de ley, desarrollados luego del paro nacional agrario. Ninguno de ellos intenta solucionar el caos existente en varias de las antiguas cooperativas azucareras. Tampoco hay mención sobre la restitución de la justicia agraria, aun cuando uno de cada tres peruanos vive de la agricultura, y cada agricultor alimenta a doce peruanos, según información resumida por el diario La República, sobre la base de datos estadísticos del MINAGRI.