Víctor García Toma: la corrupción no se soluciona mediante la convocatoria a una Asamblea Constituyente
En días recientes, la polémicas interinstitucionales han estado presentes. El problema es que estas pugnas, aunque no son nuevas, han agravado, cuando no erosionado, el sistema político y al Estado mismo. El pleito entre Odebrecht y la fiscalía no es más que una manifestación de esta crisis.
El Dr. Víctor García Toma, exministro de Justicia, destacado constitucionalista, presidente del Tribunal Constitucional, exdecano de Derecho y profesor de la Universidad de Lima, y de la Universidad San Martín de Porres, considera que se deben respetar las instancias y procesos cuando se presentan estos hechos.
Además, opina que el problema de la corrupción, mal secular en nuestro país no se soluciona con una asamblea constituyente o una nueva Constitución, como cree, ingenuamente, un sector, especialmente de izquierda.
Ddlc: La red de corrupción tejida por empresas brasileras y que se extendió por varios países de América Latina y hasta de África ha remecido nuestra estructura institucional. Los enfrentamientos entre los poderes del Estado y hasta al interior de cada uno de ellos, pareciera indicar que no solo nuestro sistema político ha colapsado sino también el andamiaje constitucional. ¿Justificaría esta situación convocar a una asamblea constituyente?
Esto, a propósito de las pugnas más serias como la del Tribunal Constitucional enfrentado al Congreso, a propósito del caso El Frontón o la de la Sala Penal Nacional y el Presidente del Poder Judicial, así como entre el Congreso y la Fiscalía de la Nación o entre el Congreso y el Consejo Nacional de la Magistratura.
V.G.T: El tema de la corrupción no es un tema que se solucione mediante la convocatoria a una asamblea constituyente, en donde se discutiría el cambio de la formula basilar del texto supra (tipo de Estado, tipo de gobierno, modelo económico, carta de derechos fundamentales, etc). Sería como matar moscas a cañonazos.
El problema de la corrupción implica cambio en los patrones de la ética empresarial, renovación de la clase política, eficiencia y eficacia de los órganos jurisdiccionales, educación moral a la ciudadanía, etc.
El conflicto de poderes, sí pudiera tener una relación directa con ciertas medidas legislativas, tales como una nueva ley de partidos, una modificación de la ley electoral y hasta algunas reformas del texto constitucional (relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo).
Ddlc: Esta pugna institucional alcanza a la fiscalía ad-hoc para el caso Odebrecht, liderada por el fiscal Castro y la Procuraduría, la cual pide un monto multimillonario por reparación civil que la fiscalía considera un obstáculo para la delación de Barata, pues piensa es impagable.
Al declarar como inconstitucional una ley, el TC está legislando en la práctica, como lo hace un juez si declara inaplicable alguna norma en un caso concreto si lo considera inconstitucional.
Si ambos actúan de acuerdo a sus competencias, ¿cómo determinar cuándo lo hacen correctamente?
V.G.T: Los conflictos de competencia y atribuciones entre los órganos constitucionales se resuelven a través de las normas establecidas en el Código Procesal Constitucional.
La Constitución le ha otorgado al Tribunal Constitucional la potestad de dirimencia en esos conflictos.
De otro lado, le ha conferido al Tribunal Constitucional facultades para derogar normas contrarias al texto supra del ordenamiento jurídico, así como al Poder Judicial facultades de inaplicación.
En caso de contradicciones jurisprudenciales, la Ley N° 28301 señala que el intérprete supremo de la Constitución es el Tribunal Constitucional.
Ddlc: ¿Considera que gran parte de nuestra actual inestabilidad institucional se debe al modelo híbrido de nuestro régimen semi presidencial y que el caso Lava Jato ha terminado por revelar como potencialmente desestabilizador?
V.G.T: La inestabilidad del actual gobierno se debe básicamente a la mediocridad de la clase política emergente y prohijada del voto preferencial, así como a la onda expansiva de la corrupción empresarial de alcance regional. En ese marasmo la falta de liderazgo presidencial es notoria.
Ddlc: Acaba de publicarse el Decreto Supremo 011-2018-PCM, el cual declara de necesidad pública la actividad minera privada dentro de los 50 kms. de frontera (correspondiente a la provincia de Ayabaca en Piura). ¿Cómo entender este concepto de necesidad pública como excepción al art. 71 de la Constitución?
V.G.T: La necesidad pública debe entenderse como la urgencia de realizar obras publicas de infraestructura que impulsen el desarrollo económico-social en un área de frontera.
El Perú ya tiene un antecedente no ortodoxo pero necesario, como fue la de la zona de Tiwinza (solución al conflicto con el Ecuador).
Ddlc: Otro de los puntos en discusión es el modo de designación de magistrados del TC. ¿Cuál es su opinión al respecto?
V.G.T: El modelo de designación de los tribunales constitucionales adscritos al sistema kelseniano como es el nuestro, pasa por el Congreso. Es la concepción ortodoxa.
El problema interno es la falta de claridad del tipo de magistrado a elegirse en cada proceso selectivo, así como baja calidad de los electores.
Más que cambiar el sistema de elección de los magistrados del TC, lo que hay que mejorar es el sistema de elección de los parlamentarios.
La elección debería ser parcial, a efectos de evitar los cambios bruscos y continuos de jurisprudencia.