Mario Amoretti: “Es necesario declarar en emergencia el sistema judicial”
La “treintena” sanitaria ha afectado todos los sectores, incluyendo el judicial.
Al respecto, el Dr. Mario Amoretti, destacado penalista, Doctor en Derecho y docente universitario, analiza y opina sobre este aspecto, y el caso que ha quedado olvidado por grandes sectores, especialmente la prensa: el caso Odebrecht.
El jurista considera que el trabajo del equipo Lava Jato es muy cuestionable, especialmente en lo que se refiere a las prisiones preventivas y a la tipificación de los delitos.
Ddlc: De acuerdo a la Res. Adm. Nr. 015-2020-CE-PJ, se especifican medidas de emergencia en materia penal y no penal. Pero, ¿Cuál es el protocolo de emergencia para quienes deben cumplir con el registro biométrico?
M-A: Es una obligación, pero en esta situación no lo pueden hacer por la sencilla razón que no hay atención.
Ddlc: En este contexto, la administración de justicia ha quedado también en cuarentena, lo cual incluye también las investigaciones sobre el caso Odebrecht. ¿Qué nos puede decir al respecto?
M.A: El equipo de ese caso- a diferencia de otros operadores de justicia que operan en condiciones deplorables, sin locales apropiados, sin personal, ni logística- tiene un presupuesto especial. Entiendo que la fiscal Zoraida Ávalos pidió cerca 130 millones de soles, y le dieron 30.
Este grupo nos ofreció darnos a conocer quién estaba involucrado, y la verdad es que nos tienen con ese cuento más de un año, y hasta el momento nada. Yo era partidario de darle todas las facilidades a Odebrecht, siempre que conociéramos quiénes eran los funcionarios y empresarios deshonestos, y nos dicen lo mismo de siempre.
Ddlc: Y en vez de profundizar la investigación sobre las comisiones, el trabajo se “concentra” por así decirlo en los aportes de campaña que no es lo más grave.
M.A. Por supuesto, y para mí el hecho que en realidad se esté sancionando como delito de lavado de activos es incorrecto, debió hacerse por evasión tributaria. Si un candidato a la presidencia recibió una determinada cantidad de soles, y gastó una parte, hay que averiguar que ocurrió con la otra parte.
Investigan por lavado de activos porque es una pena mayor, pero resulta más difícil de probar, y más aún cuando recién desde el 28 de agosto del año pasado se considera como delito. Es lo mismo que ocurrió en la época de Toledo, a la caída de Fujimori, cuando se apresaron a cantidad de personas, entre ellos militares, y los procesos duraron 10 o 12 años, al final de los procesos se les condenó, pero a sus familiares a quienes también procesaron, los absolvieron.
Ddlc: Otro tema es el caso de Nadine Heredia, a quien pretenden juzgar como una especie de funcionaria “fáctica”, ahora que el término está de moda.
M.A: Así es. En realidad aquí se le coloca un nombre a quien se le acusa de cometer un delito, única y exclusivamente para pedir prisión preventiva, y la están pidiendo.
Para mí es un abuso, igual que lo de Keiko Fujimori, porque se ordena una prisión preventiva de 36 meses, luego se reduce a 18 meses, y ahora piden nuevamente una por 36 meses, después le dan por 15 meses. ¿Y los 13 meses que estuvo presa no los consideran? Son 28 meses, eso es a todas luces irracional, en cuanto a la aplicación de la ley, y hay otros que deben estar en la cárcel, y están en la calle.
Ddlc: La Sra. de la Puente, el Sr. Graña, deberían estar, por lo menos, rindiendo cuentas.
MA: No soy fujimorista, y como he manifestado en mis entrevistas, defiendo principios. Aquí nos ocupamos de Keiko Fujimori, Ollanta Humala, y Nadine Heredia, pero nos olvidamos de los 45 mil presos detenidos preventivamente. Sobre esos casos nadie dice nada.
Ddlc: La Sra. Susana de La Puente, Graña, por mencionar solo dos.
M.A: La situación de Villanueva ya no depende de la fiscalía sino del juzgado: su estado de salud es bastante delicado. Se trata de una persona mayor, investigada por un delito de corrupción, pero en su caso se pueden dictar medidas como la detención domiciliaria o la colocación de grilletes. Hay medidas alternativas con las cuales se asegura su presencia en el proceso.
Desgraciadamente aquí algunos fiscales y jueces que dictan prisión preventiva, para recién comenzar a investigar, y la Corte Interamericana ha precisado que es al revés. Se realizan detenciones por la simple declaración de un colaborador eficaz, sin corroborar su afirmación.
Ddlc: Ya se ha hablado de excesos, abusos y conductas sesgadas. En el caso de la Sra. De la Puente se ha negado a venir.
MA: ¿Bueno, pero también cabe preguntarse qué garantía tiene ella para que no la detengan?
Ddlc: Claro, pero el caso es que hasta ahora no se ha observado deseosa de colaborar.
M.A: Ciertamente, pero que la fiscalía investigue, y determine su responsabilidad. Luego se solicita su prisión preventiva.
Ddlc: Se han cuestionado mucho los procedimientos de fiscales y jueces en varios procesos.
M.A: En realidad, la premisa parece ser considerar que prácticamente toda persona que está siendo objeto de una investigación es parte de una organización criminal, delito que tiene penas bastante duras, por lo tanto los jueces, basados en las leyes y en la gravedad del hecho, dictan prisión preventiva.
Ddlc: Acá hay un aparato mediático político.
M.A: Por supuesto. Aplico la ley para mi enemigo, pero no para los míos.
Ddlc: Hace unos meses saltó a la prensa el caso de la niña Camila, que resultó violada, la facción antaurista pidió pena de muerte que, recurrentemente aflora como un clamor popular.
M.A: Existen muchos políticos que se lanzan a lanzar estas propuestas.
Ddlc: Incluida la iniciativa, considerada populista, del presidente.
MA: Le enmendaron la plana. La pena capital no es procedente. En la época de Velasco se estableció la pena en los casos de homicidios planificados y violación a los menores de edad.
Cuando se produjo la quinta pena de muerte aprobada por la Corte Suprema, aparecieron encuestas donde la opinión pública pedía que se derogue la pena de muerte, porque se había comprobado la inocencia de Pichuzo, aquel personaje acusado de matar a un niño, luego de intentar ultrajarlo.
Velasco llegó de Arequipa, convocó a su Consejo de Ministros, y firmó un decreto supremo derogando la pena de muerte.
Este asunto siempre es manejado políticamente. La Corte Interamericana dejó en claro que aquel país que dejó de aplicarla, ya no puede volver a hacerlo.
Ddlc: Luego Fujimori quiso aplicarla para los terroristas.
M.A: Así es. Recurrió a la Corte, y consultó si podía haber una renuncia previa para aplicarla en determinados delitos, ya respuesta fue negativa.
Existe la renuncia total, pero no parcial. Sin la presencia de la Corte Interamericana, frente a los abusos de las autoridades, ¿a quién recurriríamos nosotros? Cuando la justicia peruana no les da la razón a los familiares, ellos apelan a esta instancia, que declara nula la sentencia.
Los políticos usan esa fórmula. Recientemente hubo una que empleó esa propuesta, no logró su objetivo, pero obtuvo un buen caudal de votos.
Esta es una de las razones por la que los abogados consideramos esa propuesta un “imposible jurídico”. Como se sabe, yo me he manifestado en contra en varias entrevistas y en actividades académicas.
Ddlc: La reciente norma que exime de responsabilidad a oficiales y policías en estado de emergencia ha generado polémica. ¿Cuál es su opinión?
M.A: Constituye un hecho muy grave, porque se ha ido más allá de lo que estipulaba el código procesal penal cuando un policía o un militar daban muerte a una persona.
Ddlc: ¿Por qué razón?
M.A: Porque ya no es el juez quien lo puede determinar, de acuerdo a las pruebas, su detención o comparecencia.
Además se establece que los procuradores defenderán a estos oficiales, lo cual es inconstitucional, porque su trabajo es defender los intereses del Estado, o de una entidad pública, pero no de la persona.
La disposición la promulgó el Congreso anterior porque el ejecutivo no quiso promulgarla, y los abogados nos manifestamos en contra. Con esta norma se otorga impunidad a los policías y oficiales, quienes podrían causar lesiones o la muerte, argumentando que alguien desacató una orden como la del estado de emergencia.
Ddlc: Claro, los ciudadanos podemos quedar desprotegidos, pero lo que ocurría es que antes los oficiales que actuaban en el cumplimiento del deber, y muchas veces los denunciaban y procesaban.
M.A: Hay policías a quienes se les enjuicia por haber actuado contra un delincuente, pero ahí se aplica el principio de legítima defensa.
El problema es que aquí sobran las leyes, pero lo que falta es que se apliquen correctamente. La dificultad está en que con esta norma es que se les complica la labor a fiscales y a los jueces.
Ddlc: Un ámbito sensible en el campo civil y penal son los casos de violencia familiar, alimentos (en ejecución) y procesos de omisión a la asistencia familiar. En caso de las sentencias penales, con cronogramas de pago, ¿Cómo deben actuar los deudores sentenciados, si hay cuarentena?
M.A: No se puede hacer nada, porque todo se ha paralizado. Se habla de populismo, dicen que salga libre cuando paguen. Pero si a uno lo apresan porque no puede pagar los 10 mil soles, y en la cárcel me dicen que los pague. Si el preso no trabaja, no puede pagar. Con esto pareciera que se quieren impulsar los casos de los 4 mil presos por alimentos que tenemos.
Con la sobrecarga que poseemos en los procesos judiciales, es necesario declarar en emergencia el sistema judicial. Es más, esta acción debió tomarse hace años, con la finalidad de nombrar más jueces, fiscales, habilitar mejores locales, entre otros aspectos.
Si antes había un retardo notable, imagínese ahora. En diciembre no se avanzaba por las fiestas, en enero y febrero por vacaciones, y ahora por la cuarentena. ¿Qué podemos esperar de la administración de justicia con esta situación? ¿Y las personas que están presas, privadas de su libertad? Ya hubo un motín en Ayacucho.
Ddlc: ¿Qué medidas sanitarias conoce Ud. que han puesto en práctica en los penales, para salvaguardar la salud de procesados y sentenciados?
M.A: Escuché al director del INPE decir que aumentará el suministro de agua de 3 a 4 horas. Imagínese un brote ahí, sería incontrolable.