Aranceles: Beneficios tributarios para los exportadores
Por esas casualidades de la vida, un compañero renunció a la oficina para irse definitivamente a un trabajo mejor remunerado y por lo tanto los diversos temas que veía, debieron ser repartidos entre los abogados que nos quedamos.
En nuestro caso después de muchos años y ahora que lo pensamos, tuvimos mucha suerte, porque nos asignaron para analizar, absolver consultas e indagar concienzudamente los diversos aspectos relativos al Decreto Supremo Nº 104-95-EF (y sus múltiples modificatorias), que detalla toda la normativa legal relativa al Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios, conocido también coloquialmente como Draw-back.
Es así que, con todo interés, comenzamos a averiguar respecto a los alcances de este comentado beneficio del que hasta el momento, sólo había conocido por referencias de algunos compañeros de trabajo y evidentemente por algunos exportadores.
El beneficio generado por la aplicación del Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios, no era otra cosa que la devolución al exportador del cinco por ciento del valor de su producto exportado, si es que en la producción del mismo hubiese intervenido por lo menos un insumo de importación que hubiese pagado la totalidad de aranceles establecidos por la normatividad vigente. No debemos olvidar que si se hubiera importado más de un insumo, todos deberían haber pagado la totalidad de aranceles aplicables.
Este insumo puede ser cualquier materia prima, producto intermedio, parte o pieza, que se hubiese utilizado directamente en el proceso productivo del bien exportado, o también cualquiera que pudiera servir para su conservación o su transporte, o sea que las bolsas, cajas, ligas y latas generan este atractivo beneficio, con pleno amparo legal.
Por poner algún ejemplo, si mencionáramos a una prenda de vestir, podemos precisar que bastaría que algún botón o el simple hilo destinado a coser la referida prenda, hubiese sido importado, para que válidamente se pudiera generar la devolución de este 5% del valor FOB del producto exportado. Definitivamente estas alternativas abrían considerablemente el abanico de posibilidades del sector exportador para poder aplicar la restitución de derechos arancelarios.
Es más, consideramos que hay que tomar en cuenta un aspecto importante, la importación del insumo o insumos puede ser realizada no solo directamente por el exportador del producto, sino también por una tercera persona, que luego evidentemente se lo vendería al primero, con todas las formalidades tributarias derivadas de la compra venta de bienes.
Tal como se iban evidenciando las cosas, la obtención de este beneficio para un exportador que lleve de manera ordenada sus archivos y evidentemente sus procesos de inventariado y venta hacia el extranjero, no resultaba ciertamente difícil.
Eso sí, existen algunas restricciones legales importantes que se deben tomar en cuenta y que la normatividad establece en el mencionado Decreto Supremo o en algunas resoluciones Ministeriales emitidas para formular algunas precisiones respecto al mismo.
Por ejemplo resulta importantísimo no olvidar que el valor CIF del insumo importado no puede exceder en 50% el valor FOB del producto exportado, así mismo la restitución no se puede realizar si han transcurrido más de 36 meses contados a partir de la importación del insumo importado (si se importan varios insumos se toma en cuenta para el límite, la importación más antigua).
Por otro lado, debemos tomar en cuenta que sólo se cuenta con 180 días contados a partir de la fecha del control de embarque de exportación del producto, para poder solicitar el beneficio ante la aduana, siendo importante tomar en cuenta que en la respectiva Declaración de Aduanas con la que se tramite la referida exportación, se debe indicar expresamente el deseo de que en un futuro se procederá a acogerse al beneficio de Restitución de Derechos Arancelarios, consignando un código otorgado por la administración aduanera.
Finalmente es importante precisar que las solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios, deberán presentarse en cada oportunidad por montos que no sean inferiores a $500, es decir que el valor FOB de las exportaciones realizadas debe ser mayor a $10.000 dólares americanos. Si en caso las Declaraciones de Aduanas de exportación no llegaran a cubrir este monto deberán ser acumuladas, sin exceder los plazos descritos en el párrafo anterior.
La idea es que este beneficio pueda llegar, finalmente, a todo el sector exportador y no solo a las grandes empresas que puedan tener algún tipo de asesoría especializada. Las normas relativas a esta materia no son difíciles de seguir si se leen con detenimiento y sobre todo si llevamos un sistema adecuado que nos permita presentar todos los documentos exigidos al momento de solicitar nuestro respectivo cheque o nota de crédito negociable y estar preparados en caso la administración tributaria (organismo que fiscaliza este beneficio) decide realizar una visita a nuestra empresa.
*Abogada PUCP