Nuevo Código Procesal Penal: oportunidades y desafíos
El día 15 de enero de 2011 fue un día histórico para quienes estamos vinculados en el ámbito del Derecho Penal. En efecto, a las 0:00 horas de ese día sábado ingresaba la primera denuncia de un delito contra la administración pública bajo el nuevo sistema, un sistema regido por el nuevo Código Procesal Penal. Sin embargo, ¿qué significa el nuevo Código Procesal Penal (NCPP)?
En términos sencillos, el Código Procesal Penal, publicado en el año 2004, es una compilación de leyes referidas al procedimiento que debe seguir toda investigación de carácter penal, esto es, este Código regula los principios y los pasos a seguir para investigar un hecho considerado como delito y procesar a las personas denunciadas como los autores del mismo.
¿Y en qué se diferencia del Código de Procedimientos Penales? En varios aspectos, principalmente porque no se trata de un cambio de normas, sino de un cambio de modelo procesal. El Código de Procedimientos Penales responde a un modelo inquisitivo, modelo que se caracteriza porque la investigación es esencialmente escrita y por lo tanto, el denunciado no tiene la oportunidad de responder en persona ante quienes lo investigan y juzgan. En cambio, con el Código Procesal Penal (que responde a un modelo acusatorio) la mecánica de trabajo da un giro de 180º: el juez no puede resolver nada sin antes escuchar al denunciado o al abogado de éste y para ello convocará a una audiencia donde acudirá el fiscal (funcionario público encargado de perseguir el delito y a quien presuntamente lo comete) y el abogado del denunciado.
En base a lo que se diga en esa audiencia oral (y ya no en base a documentos) es que el juez decidirá si dispone que el fiscal se pronuncie de una vez durante la fase de investigación por haber transcurrido un plazo mayor al necesario (audiencia de control de plazo), si detiene al denunciado mientras dura el proceso penal (audiencia de prisión preventiva), si la acusación del fiscal es lo suficientemente sólida para ir a juicio oral (audiencia de control de acusación), entre otras decisiones.
Otro aspecto que hay que resaltar es que el juez ya no interviene en la investigación pero sí asume un rol de controlador de la corrección del proceso y sobretodo del respeto a los derechos del denunciado. Quien asume el rol protagónico de la investigación ahora es el fiscal provincial, pues dirige la investigación desde que ésta se inicia mediante una denuncia directa ante la Fiscalía o una denuncia policial hasta el juicio oral, etapa última donde se aprecia la oralidad y la contradicción en su máxima expresión (recuérdese sino el caso La Cantuta - Barrios Altos que fue transmitido por Canal N).
No obstante, sólo algunos casos llegarán a juicio oral, pues en los casos menos complejos y con suficiente arsenal probatorio, el fiscal podrá instar su culminación rápida mediante mecanismos de simplificación, tales como la terminación anticipada o la conclusión anticipada, en los que efectúa acuerdos con el procesado para que éste admita su responsabilidad y a cambio se le reducirá la pena, los mismos que serán aceptados por el juez siempre que haya otros elementos que incriminen al procesado (no basta su mera aceptación de responsabilidad). Sólo hay un mecanismo que el fiscal investigador de delitos de corrupción de funcionarios no podrá utilizar: el Principio de Oportunidad, pues no se aplica cuando el denunciado es funcionario público.
Sin embargo, para que estas bondades del NCPP den sus frutos se requiere de una logística adecuada y apoyo técnico, máxime si se trata de la investigación de delitos tan delicados como los delitos contra la administración pública. Cuando se investigan licitaciones, por ejemplo, no hay manera de determinar si es que el Estado resultó o no perjudicado si es que no se practica una pericia contable, lo cual exige necesariamente peritos lo suficientemente entrenados en esta labor y sobretodo en número suficiente para atender las demandas de los distintos despachos fiscales. Asimismo, hay ocasiones en que se requieren informes de otros entes estatales y si la respuesta demorase en llegar, podría ocurrir que venza el plazo de investigación (que por cierto, con este Código Procesal Penal es bastante corto) y el fiscal tenga que pronunciarse sin contar con los elementos suficientes que le permitan sustentar su postura.
Todos estos aspectos y muchos más, hay que tener en cuenta al momento de evaluar el rendimiento de los operadores bajo este Código Procesal Penal. Con una verdadera aplicación, la reforma procesal penal podrá cumplir los resultados que la ciudadanía espera, por lo que nuestros mejores augurios para que esto suceda.
* Abogada, Universidad Nacional Mayor de San Marcos