< Detras de la cortina

Sobre el Primer Foro de Derecho Agrario Peruano

El 10 de diciembre de 2009 se realizó el I Foro de Derecho Agrario Peruano, co - organizado por el CAL y los miembros de la Orden Gino Roggero y Juan José Blossiers, con el apoyo de esta página Web. Se trata de un esfuerzo inicial para promover el debate legal sobre un sector de la actividad económica que contribuye considerablemente con el PBI nacional y que ofrece trabajo a 1 millón 659,426 personas.

A pesar de su importancia, los diferentes actores relacionados en este sector advierten (desde distintos medios de comunicación, publicaciones especializadas y en foros políticos) que no existe una Agenda Agraria sólida y con un mínimo de consenso. En los párrafos siguientes, “Detrás de la Cortina” recoge algunos contenidos de las exposiciones de este primer Foro de Derecho Agrario Peruano, los que pensamos aclaran algunos temas claves que deberían considerarse en la discusión agro - legal actual. 

Los expositores disertaron sobre cuatro ámbitos del Derecho Agrario: Nuevas dimensiones del Derecho Agrario, la Perspectiva Ambiental del sector Agrario, el Régimen legal peruano sobre el Agua y la Restitución de la Justicia Agraria en el Perú.
 
Florencio Díaz Bedregal: “Existen dimensiones nuevas en el Derecho Agrario”.
 
Una primera dimensión es la influencia que actualmente tiene la globalización económica en el Agro. El origen más cercano de esta influencia creciente está en las rondas de negociación del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), organización que fue sustituida por la OMC (Organización Mundial del Comercio). Dentro del ámbito latinoamericano, se va desarrollando con los procesos de integración, como el Pacto Andino (hoy Comunidad Andina de Naciones), el Mercado Común Centroamericano o el MERCOSUR. De este modo, la política agraria en todos los países queda atada a las exigencias del comercio regional y mundial.
 
De modo que el Derecho Agrario ya no está limitado a regular la actividad agraria nacional, sino a regularla en función de las necesidades del comercio internacional. Incidentalmente, las fuentes primarias del Derecho Agrario ya incluyen numerosos acuerdos y tratados de comercio internacional o de libre comercio.
 
La segunda dimensión del Derecho Agrario la fue intuyendo Antonio Carrozza, cuando observa la vinculación entre esta disciplina y el Medio Ambiente. Y es que la degradación ambiental y el reconocimiento de cambios inesperados en el clima, genera paulatinamente una conciencia ambiental sin precedentes en la historia. Con respecto a esta dimensión, se suscriben documentos internacionales como la Agenda XXI, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o sobre la Diversidad Biológica, los cuales destacan la conexión íntima entre desarrollo y el uso sostenible de los recursos naturales.
 
Como consecuencia de estos acuerdos internacionales, las Constituciones y leyes de la mayor parte de los países son modificadas de manera que incorporan aspectos legales como la protección del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, así como otras normas jurídicas que reforman el marco agrario tradicional.
 
La tercera dimensión, ésta constituye una etapa superior de la reforma agraria, y busca solucionar los problemas de las estructuras agrarias, crear nuevos modelos empresariales, mejorar los regimenes de propiedad y posesión de los bienes productivos, promover un régimen renovado de contratos agrarios. En esencia, agilizar el funcionamiento del proceso económico en el Agro, tanto en la producción como en la industrialización y en la comercialización de los productos agrarios. Sin duda que esta dimensión, como la segunda dimensión, constituyen mega derechos, íntimamente conectados con los Derechos Humanos: el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
 
Finalmente, la cuarta dimensión del Derecho Agrario en este siglo XXI requiere una Justicia Agroambiental, la cual resolverá los problemas del Agro en este nuevo contexto. Debe haber un proceso que consolide los principios procesales básicos de Oralidad (con sus correlatos consustanciales de inmediación y concentración), así como el conceder poderes amplios al juez para dilucidar la cuestión controvertida. Adicionalmente, deberá considerarse la creación de un sistema de gratuidad judicial, a través de defensores públicos en el ámbito agrario y de fiscales ambientales en lo ambiental.
 
Esta modernización procesal contará con figuras procesales orientadas a la paz social: como el uso intensivo de la mediación, conciliación y arbitraje, no sólo antes de la sentencia, sino incluso, en algunos casos, después de ella. Necesariamente se deberá modernizar y actualizar el sistema administrativo en el ámbito estrictamente judicial y tener en cuenta la nueva dimensión internacional de solución de conflictos, como los regulados en la OMC.
 
Es incuestionable que la quinta dimensión del Derecho Agrario está influida por las necesidades crecientes en materia de Seguridad Alimentaria, lo que plantea el tema de la solidaridad y la calidad de los alimentos (producidos en armonía con la naturaleza) para el bienestar de la población.
 
Estas dimensiones novedosas del Derecho Agrario necesitan un estudio interdisciplinario y una visión más amplia de esta disciplina, lo cual representa un reto para el abogado y los funcionarios públicos vinculados al sector agrario, tanto en el nivel nacional, como en el regional y local.
 
Pierre Foy Valencia: “El sector agrario requiere una perspectiva ambiental”.
 
Las relaciones entre el Agro y el Ambiente son actualmente innumerables. Por ello, está implícito en el sector agrario moderno el aspecto ecológico. El concepto que se usa ampliamente en el ámbito nacional e internacional es el de Desarrollo Rural sostenible o Desarrollo Sustentable, que se aleja de la idea tradicional de un Agro interesado únicamente en su productividad.
 
Así lo recogen instrumentos internacionales como la Agenda 21, en su Sección II o el propio Acuerdo Nacional del Perú (numeral 19 y 23). En el Estado peruano, esta perspectiva ambiental está plasmada en el Sistema de Gestión Ambiental y más concretamente, sobre el tema agrario en el D.S. Nº 0012-2009-MINAM.
 
Sin embargo, conviene que se aclaren las funciones cruzadas que tienen el Ministerio de Agricultura, el de la Producción y el de Medio Ambiente. Igualmente se presentan casos de intersección en el ámbito regional y municipal.
 
En realidad, la intervención del Sector Publico Agrario se orienta a la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, con una gestión racional de los recursos hídricos y con el establecimiento de reglas de juego estables). El diálogo con el Ministerio del Ambiente debe ser fluido, ya que varios instrumentos ambientales son requeridos por el Ministerio de Agricultura, como el Ordenamiento Territorial, la Evaluación de Impacto Ambiental (cuya referencia al sector agrario está hecha en el anexo II del D.S. 019-2009-MINAM). Y así, en otros aspectos que interesan al sector agrario, como las certificaciones ambientales, tan importantes para el mercado de los productos agrarios orgánicos.
 
Laureano del Castillo Pinto: “Los conflictos por el uso del agua se incrementarán por el crecimiento poblacional y de la actividad económica. ¿Cómo están respondiendo las universidades?”.
 
Aunque el tema del agua se ha discutido tradicionalmente en el sector agrario, conviene destacar que el agua sirve a muchos usos. De allí que el enfoque actual sea el de la gestión de cuencas hidrográficas.
 
La nueva legislación no ha resuelto el problema de multiplicidad de actores estatales interviniendo en su regulación, dispersión de las competencias en infinidad de reparticiones estatales, lo que podría debilitar la autoridad del Estado. Un reto por enfrentar, y que probaría cuan efectiva será la nueva legislación, es el sobre uso creciente del agua y los niveles altos de contaminación (debido a los procesos crecientes de urbanización y a las demandas de las industrias extractivas, por ejemplo).
 
No cabe duda que el Cambio Climático ha aumentado el impacto de los problemas en este sector.
 
En materia de Agua se requieren decisiones impostergables porque los conflictos entre usuarios aumentarán debido al crecimiento poblacional, a la demanda de las industrias extractivas, deglaciación y Cambio Climático, así como por problemas de calidad en el agua.
 
Hugo Manchego Adrián: “La especialidad agraria está prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sin embargo, hasta el momento no se restituye la Justicia Agraria.”
 
A pesar que la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial abunda en artículos relativos a la especialidad agraria (artículos 35º, 43, 52º), no se ha cumplido con ejecutar estas disposiciones sobre la especialidad agraria, más aún cuando muchos principios procesales fueron aplicados intensamente en el Fuero Agrario, y ahora lo son en el Proceso Civil actual, como el Principio de la Inmediación, la doble instancia o la Gratuidad.
 
Muchas legislaciones judiciales de América Latina mantienen la especialidad agraria, como México, Colombia, Costa Rica o Bolivia, precisamente por las particularidades de esta materia jurídica. De restablecerse la justicia agraria, cumpliéndose con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se lograría contribuir eficazmente con la solución de controversias y conflictos jurídicos, los cuales son actualmente resueltos en juzgados civiles o comerciales, o en muchos casos, quedan en el desamparo.