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¿Minería: quién le pone el cascabel al gato?

Ciertamente, existe un problema en lograr el desarrollo sostenible y responsable de la actividad minera en el Perú. Ante la creciente oposición a la exploración y explotación minería por  parte de las comunidades, el gobierno estableció, entre otras acciones, en el Decreto Legislativo 1100, la obligación para las empresas mineras de contar con una autorización para  el inicio de actividades de exploración y explotación.
 
Se trata de una  obligación sin precedentes en la historia de la minería peruana. Esta obligación, materializada en el Decreto Supremo 020-2012- EM, obliga a que el titular de la operación debería contar, entre otras  autorizaciones o permisos, con la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, el consentimiento del propietario de la tierra superficial afectada por la explotación minera, así como el monitoreo ambiental.
 
De estos requisitos, el más importante a nuestro criterio es la autorización de uso de tierras superficiales, ya que uno de los principales efectos de la minería, sobre todo de la minería a tajo abierto, es su aparente uso intensivo de suelo necesario para facilitar la extracción del mineral.
 
Es en este escenario que todo ese cúmulo de intereses, expectativas y problemas no resueltos se postergan hasta el final de la línea, es decir, el inicio de la explotación. Sin  embargo, en dicho  punto, muchas veces, encontramos que la presión no liberada  durante años de desarrollo del proyecto solo tiene un camino de escape y termina  convirtiéndose en una  conflictividad traducida en violencia.
 
Desde este punto de vista, podríamos proponer una aproximación general a su solución, es decir, que los problemas antes señalados se distribuyan equitativamente entre los hitos centrales del proyecto minero. De forma tal que, durante todo el ciclo preoperativo del proyecto, se construyan los necesarios consensos y decisiones para legitimar el trabajo y, sobre todo, que se pueda lograr la base técnica y social necesaria para  iniciar la operación minera. 
 
En primer lugar, hay que vincular el otorgamiento de la concesión minera con los derechos del titular del suelo superficial. En segundo lugar, legitimar en la población el Estudio de Impacto Ambiental; y, por último, establecer incentivos para los titulares mineros y empresas mineras que permitan reducir la especulación vinculada a la transferencia de concesiones mineras.
 
Ponerle el cascabel al gato es una  decisión difícil, pero en el largo plazo puede significar la creación de una mejor institucionalidad en la actividad minera y extractiva en el Perú. Si no, nos exponemos a solo vivir de nuestro presente e hipotecar nuestro futuro en la incertidumbre de estar entre el extremismo antiminero y las quimeras de desregulación fuera de nuestra realidad.  

Mag. Docente Departamento de Derecho. PUCP